Puede conceptualizarse genéricamente bajo dos vertientes: como un método que tiene por objeto evitar que personas en condición de vulnerabilidad sufran revictimización al declarar o emitir su opinión ante un tribunal, y como el conjunto de espacios físicos tendentes a esa misma finalidad.
Es incontrastable que algunas personas, debido a su edad, sexo, género, estado físico o mental, o a sus circunstancias sociales, económicas, étnicas o culturales, son mucho más propensas que otras a sufrir algún daño, particularmente emocional, por la sola experiencia de comparecer a rendir testimonio ante la autoridad jurisdiccional; o bien, a que, al hacer esto último, guarden silencio, omitan detalles importantes, incurran en contradicciones, sean ambiguas o falten a la verdad. Lo que, conforme a las reglas de la experiencia, puede surgir porque expresarse en una diligencia judicial conlleva de ordinario: narrar, y así revivir, la experiencia siempre negativa que es materia o se relaciona con un procedimiento; repetir un mismo relato que ya se ha expuesto varias veces a autoridades ministeriales, médicos, psicólogos, peritos, familiares, etc.; sentir temor por la posibilidad de que se tenga contacto directo o indirecto con el presunto sujeto activo o agresor —lo cual, lamentablemente, a veces sí ocurre—; y ser atendido por personal que no siempre tiene la formación profesional, la sensibilidad, la empatía y la experiencia necesarias para dar contención o acompañamiento idóneos a quienes, por lo apuntado, durante la actuación procesal relativa, pudieran sufrir gran angustia o incluso una crisis nerviosa.
A lo anterior, sumemos que no es inusual que las instalaciones de los poderes judiciales sean inadecuadas para brindar a los citados órganos de prueba comodidad y seguridad y bienestar anímicos, dado que su diseño y su equipamiento no están orientados normalmente a ese fin, sino, más bien, al pragmatismo estandarizado, la imagen de modernidad o aspiraciones meramente estéticas.
La SAPCOV tiene como propósitos evitar o minimizar al máximo dicho daño o situaciones no deseadas al dotar a los tribunales de instalaciones, equipo y mobiliario adecuados para el mencionado objetivo; capacitar al efecto a intervinientes, funcionarios y empleados; y propiciar al máximo posible:
Que las referidas personas vulnerables den su opinión o declaren una sola vez durante el procedimiento —en materia Penal, preferentemente, como prueba anticipada—; ejerciten fácilmente sus prerrogativas; tengan acceso óptimo a la justicia; sean atendidas con absoluto respeto, y reciban un trato digno. Y
Que la comparecencia y la declaración u opinión de que se trata, lejos de ocasionar perjuicio a aquéllas, les generen confianza y tranquilidad, y al mismo tiempo coadyuven a su sanación emocional, su empoderamiento y a la eficaz restitución integral de sus derechos.
Todo lo anterior, con estricta observancia de las prerrogativas de cada una de las partes y acatando los principios legales y convencionales que rigen los procedimientos, en especial los del debido proceso, igualdad, no discriminación, contradicción, inmediación y defensa.
El modelo de mérito obliga a conjugar y coordinar las aportaciones del Derecho, la Psicología y las disciplinas auxiliares de cada una de estas ramas del saber. Aplicar la norma jurídica dejando de lado la visión que da el estudio de la mente y su relación con la conducta por lo común engendra, acentuadamente en los ámbitos del Derecho Penal y el Derecho Familiar, resoluciones judiciales que, aunque formalmente válidas, en contadas ocasiones resuelven el trasfondo esencial y de origen de los conflictos que se someten al arbitrio de quienes juzgan; ahí estriba la importancia de que entre las dos ciencias en mención haya un permanente diálogo e intercambio de perspectivas.
En este micrositio, usted encontrará:
El Procedimiento único para evitar la revictimización de niñas, niños y adolescentes víctimas del delito a través de su testimonial protegida y especializada, el cual fundamenta y explica pormenorizadamente, desde las miradas del Derecho y la Psicología, el método en cita, y contiene vínculos —códigos QR— que conducen a una gran cantidad de apoyos documentales y audiovisuales que facilitarán su comprensión cabal y su debida aplicación. Y dos breves videos acerca, respectivamente, de las generalidades de la SAPCOV, y de sus áreas y cómo llegar a ellas.
Finalmente, el Tribunal Superior de Justicia del Estado de Chihuahua patentiza su gratitud a la Oficina de Defensoría de Derechos de la Infancia (ODDI), en particular a su directora la maestra Margarita Griesbach Guizar, por su excelente y generosa asesoría y capacitación técnica; al Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (Unicef) y la Suprema Corte de Justicia de la Nación por su invaluable apoyo; y a los funcionarios y empleados judiciales y a las autoridades y organizaciones de la sociedad civil que se han sumado a este proyecto. La SAPCOV, que desde el 13 de noviembre de 2019 está rindiendo óptimos frutos, difícilmente hubiera podido concretarse sin el auxilio y el compromiso de tales instituciones y personas.
“SAPCOV: modelo vanguardista de tutela del debido proceso y de las personas en condición de vulnerabilidad”