La Unidad de Evaluación y Desempeño Judicial es un área auxiliar de la Presidencia del Tribunal de Disciplina, encargada de evaluar y dar seguimiento al desempeño de las personas juzgadoras con el fin de consolidar un ejercicio público responsable, profesional, independiente, honesto y eficaz, previniendo actos que puedan menoscabar la función judicial. Esta Unidad tiene competencia plena para llevar a cabo dichas evaluaciones conforme a lo establecido en la Constitución Local, la Ley Orgánica correspondiente y los Acuerdos Generales emitidos por el Pleno del Tribunal de Disciplina. Las evaluaciones integran elementos cualitativos y cuantitativos del desempeño, considerando tanto funciones jurisdiccionales como administrativas. La titularidad de la Unidad será designada por el Pleno a propuesta de la Presidencia del Tribunal, requiriéndose título y cédula profesional en Derecho, así como experiencia mínima de tres años en control interno o mejora de gestión. Las funciones de evaluación son ejercidas por la Visitaduría, bajo la coordinación de dicha titularidad. La Unidad contará con personal operativo según disponibilidad presupuestaria y propondrá la plantilla necesaria al Pleno. Los procesos de evaluación garantizan el derecho a la justicia y a la información, siendo sus resultados públicos y accesibles, especialmente en contextos de elección judicial. Estos procesos deberán valorar criterios como conocimientos técnicos, cumplimiento de resoluciones, gestión de recursos, productividad, capacitación y la satisfacción de los usuarios del sistema judicial. Para ello, se aplicarán metodologías diversas como visitas, auditorías, análisis de indicadores, encuestas y evaluaciones por pares, conforme a los lineamientos del Pleno. Las evaluaciones ordinarias podrán realizarse después de los primeros noventa días naturales de la toma de protesta y antes del primer año de mandato. Si los resultados son insatisfactorios, se podrán implementar medidas correctivas como capacitaciones u otras acciones para fortalecer competencias, bajo plazos definidos por Acuerdos Generales. Si no se acredita satisfactoriamente la evaluación extraordinaria correspondiente, se notificará al Pleno, quien podrá imponer medidas como la suspensión de hasta un año o, en su caso, la destitución sin responsabilidad para el Poder Judicial. Asimismo, el Pleno podrá ordenar evaluaciones extraordinarias cuando existan elementos que presuman irregularidades, además de exigir evaluaciones intermedias y finales a lo largo del periodo judicial. Finalmente, la Unidad deberá publicar en tiempo y forma las fechas de realización de dichas evaluaciones para asegurar el acceso público a la información.
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