El Tribunal especializado, de acuerdo con el Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura del Poder Judicial del Estado, se encarga de conocer y resolver varios trámites específicos. Estos incluyen:
1. Solicitudes prejudiciales de medidas de protección: Evaluar y otorgar órdenes de protección de carácter urgente, siempre que sean nuevas solicitudes y no provengan de otros procedimientos jurisdiccionales.
2. Restitución de niños, niñas, adolescentes e incapaces: Tratar casos que requieran atención inmediata en cuanto a la restitución de menores.
3. Medidas provisionales de guarda, custodia y alimentos: Emitir resoluciones urgentes sobre estos temas, garantizando la protección de los derechos de los menores involucrados.
4. Rectificación y nulidad de actas del estado civil: Conocer de procesos que buscan corregir o anular actas que registran el estado civil de las personas.
5. Modificación de medidas de protección: Pronunciarse sobre la cancelación, ratificación o modificación de medidas de protección previamente dictadas por la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes.
6. Procedimientos de jurisdicción voluntaria: Realizar el registro de niños y adolescentes y otorgar consentimientos para adopciones no iniciadas, conforme a la legislación vigente.
TRÁMITES Y REQUISITOS:
1.- Órdenes de protección:
• Comparecencia física
• Identificación oficial
2.- El registro de niñas, niños y adolescentes a que se refiere el artículo 64 del Código Civil, en términos del ordinal 544 del Código de Procedimientos Familiares del Estado:
• Identificación oficial
• Certificado de nacimiento
• Acta de matrimonio
• Acta de nacimiento de los solicitantes
• Dos testigos
3.- Consentimiento anticipado de adopción:
• Acta de nacimiento de la solicitante
• Acta de nacimiento del niño, niña o adolescente
• Identificación oficial
4.- Los procesos relativos a rectificación y nulidad de actas del estado civil.
Horario: de 9:00 a 15:00 hrs.
Tratándose de órdenes de protección la actividad judicial se realiza de lunes a domingo, las veinticuatro horas del día.